Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs
Contra la referida Sentencia, el imputado José Pinto interpuso recurso de apelación restringida (fs. 183 a 189), que fue resuelto por el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirma la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs. 253), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar la siguiente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
