Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs. 178 a 180 vta.), previo memorial de subsanación (fs. 200 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por los Autos de Vista 331/016 de 7 de octubre de 2016 (fs. 214 a 215 vta.), y 302/017 de 9 de noviembre de 2017 (fs. 257 a 261 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 264/2017-RRC de 17 de abril (fs. 244 a 247 vta.), y 429/2018-RRC de 13 de junio (fs. 280 a 283); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 340/2018 de 15 de octubre, que declaró improcedentes los motivos expuestos en la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- El recurrente rememorando lo denunciado en apelación restringida, en cuanto al defecto de Sentencia contenido
- Invoca los Autos Supremos 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que en el recurso de casación, se denuncia la falta
- Sin embargo, en cuanto al Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, el recurrente aunque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
