El recurrente rememorando lo denunciado en apelación restringida, en cuanto al defecto de Sentencia contenido
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente rememorando lo denunciado en apelación restringida, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el pedido de control de valoración probatoria al Tribunal de apelación y, lo resuelto por este en alzada; acusa que el Auto de Vista impugnado utilizó argumentos evasivos a tiempo de resolver el primer motivo de su apelación, bajo el argumento de que hubiere precluido el derecho del apelante a tal reclamo, sin cumplir con su labor de examen en cuanto a la valoración de la prueba señalada y el observar si el Tribunal de Sentencia aplicó de manera correcta los parámetros de la sana crítica, lo cual –arguye- constituye una violación al debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- El recurrente rememorando lo denunciado en apelación restringida, en cuanto al defecto de Sentencia contenido
- Invoca los Autos Supremos 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que en el recurso de casación, se denuncia la falta
- Sin embargo, en cuanto al Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, el recurrente aunque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
