En ese sentido, se establece que en el recurso de casación, se denuncia la falta
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que en el recurso de casación, se denuncia la falta de control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia y la falta de verificación de que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en los fundamentos de la Sentencia; a tal efecto, cita a título de contradicción el Auto Supremo 305/2013-RRC de 22 de noviembre; empero, se observa que el recurrente no cumple la carga procesal de identificar la contrariedad del citado precedente respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente la simple cita y/o transcripción parcial de doctrina legal, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base del precedente invocado, aspecto por el cual, se deja expresa constancia que el citado precedente no será tomado en cuenta para el análisis de fondo del agravio expuesto, ante el incumplimiento de las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- El recurrente rememorando lo denunciado en apelación restringida, en cuanto al defecto de Sentencia contenido
- Invoca los Autos Supremos 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que en el recurso de casación, se denuncia la falta
- Sin embargo, en cuanto al Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, el recurrente aunque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
