Sin embargo, en cuanto al Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, el recurrente aunque
Sin embargo, en cuanto al Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, el recurrente aunque de manera escueta, establece como contrariedad entre la citada Resolución suprema y el Auto de Vista impugnado, la falta de examen por parte del Tribunal de alzada respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal inferior; en consecuencia, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- El recurrente rememorando lo denunciado en apelación restringida, en cuanto al defecto de Sentencia contenido
- Invoca los Autos Supremos 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que en el recurso de casación, se denuncia la falta
- Sin embargo, en cuanto al Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, el recurrente aunque
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
