Como se ha establecido en el apartado III in fine de la presente resolución, en
Analizando los motivos expuestos, el recurrente no observa las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, al omitir invocar precedente contradictorio alguno en la impugnación que hace contra el Auto de Vista; empero, resalta de la argumentación del recurso, la denuncia de la afectación al derecho de propiedad consagrado por el art. 56 de la CPE, el cuál debió ser observado y analizado por el Tribunal de alzada de acuerdo a la prueba existente en el proceso, aludiendo en ese sentido el yerro incurrido en alzada como en Sentencia, de lo que solicita su control y ponderación.
Como se ha establecido en el apartado III in fine de la presente resolución, en casación, se han establecido los presupuestos de flexibilización, para lo cual quien recurre debe cumplir con ciertas condiciones de procedibilidad, a lo que el recurrente ha dado cumplimiento, considerando que ha expuesto los antecedentes del caso, señalando el derecho vulnerado, la forma en que se incurrió en la restricción y el resultado dañoso que se ha provocado con relación a la labor de los Tribunales de instancia y de alzada, por lo que resulta viable poder ingresar al fondo de la cuestión planteada admitiendo vía flexibilización el recurso, para corroborar si efectivamente existe una afectación a derechos fundamentales
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario, el imputado Alberto Sánchez Siñani interpuso recurso
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al recurso de casación el recurrente aduce que se debe ejercer la valoración
- Como se ha establecido en el apartado III in fine de la presente resolución, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
