Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario, el imputado Alberto Sánchez Siñani interpuso recurso
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al recurso de casación el recurrente aduce que se debe ejercer la valoración
- Como se ha establecido en el apartado III in fine de la presente resolución, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
