Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente en su recurso, haciendo alusión al régimen de impugnaciones, recurre aduciendo que se debe ejercer la valoración de las pruebas por parte del Tribunal de alzada, siendo evidente los errores incurridos en Sentencia, siendo que la fundamentación consiste en que existen tres personas propietarias del inmueble, quienes como herederas se han mantenido juntas, resultando que una de las copropietarias fallece y el recurrente en su calidad de hijo, tramitó declaratoria de herederos, ingresando a derechos reales, donde comparte la propiedad con dos tías, existiendo un error garrafal con una baja apreciación del Tribunal de Sentencia que no asimilaron este detalle sobre la propiedad, que como hijo, ingresó en la herencia y propiedad. Asimismo existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de venta extendidas por la madre del recurrente, donde la parte denunciante no tiene ninguna injerencia en la propiedad, resultando ser beneficiados con la Sentencia, quien se constituye en un loteador profesional, quién también tiene su registro en derechos reales, desconociéndose el origen de estos documentos, donde no figuran las copropietarias. Entonces, existe una errónea interpretación por el Tribunal de alzada, no considerando la existencia de las tres hermanas propietarios del inmueble, alejándose del derecho propietario previsto por el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), no obstante de que la prueba de la madre del recurrente, en vida transfirió a varias personas que se encuentran asentadas en el terreno con testimonios de transferencia, no cometiéndose el delito de Estelionato, a lo que Juan Mario Siñani no le imputó ningún juicio penal, y en cambio, en calidad de heredero e hijo, se hace la venta de lo poco que quedó del terreno y se acusa por Estelionato, por lo que existe contradicción entre el motivo del recurso con lo resuelto por el Auto de Vista, considerando que el delito no puede ser heredado por la persona causahabiente, debiéndose garantizar el derecho propietario de la madre del heredero, ahora recurrente
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario, el imputado Alberto Sánchez Siñani interpuso recurso
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al recurso de casación el recurrente aduce que se debe ejercer la valoración
- Como se ha establecido en el apartado III in fine de la presente resolución, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
