De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 14 de marzo (fs. 1085 a 1098), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ridder Ruiz Roca y Héctor Alcides Pasten Durán, autores y culpables de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, imponiendo a ambos la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, más daños civiles en favor de la parte querellante y costas a favor de la víctima y el Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; siendo absueltos del delito de Secuestro
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Guillermo Málaga Pereira (fs
- Por diligencia de 8 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 119 de 8 de marzo de 2003, 312
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
