Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que en ningún momento se pretendió la revalorización probatoria como arguye el Auto de Vista recurrido; por el contrario, se hubiere establecido como agravio que: “en el juicio oral público y contradictorio los acusadores no han demostrado la intimidación o amenaza grave, con la intención de obtener una indebida ventaja o beneficio económico, elementos constitutivos del tipo penal de Extorsión, además que prueba de esta errónea aplicación del Art. 333 del CPP está en que el Tribunal 2do de Sentencia en lo penal no valoró las pruebas MP-1, MP-2, MP4, MP5, MP-8 y MP-10”
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Guillermo Málaga Pereira (fs
- Por diligencia de 8 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 119 de 8 de marzo de 2003, 312
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
