La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2018, la parte recurrente fue notificada con el Auto complementario de 21 de septiembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 10 de octubre del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del contenido del recurso sujeto ha análisis, no se logra inferir del único motivo traído en casación de forma clara y concreta, más allá de la alusión de inconformidad respecto a lo señalado por el Tribunal de alzada en cuanto a la prohibición de revalorización probatoria, cuál el o los agravios ocasionados por el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su actuación de Tribunal de apelación, resultando ininteligible de la redacción del recurrente, la simple cita de Autos Supremos –y la reiteración de los mismos-, sin cumplir con la carga procesal de señalar de manera precisa, cuál la contradicción de estos con la Resolución recurrida.
En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo declarar su inadmisibilidad ante la carencia argumentativa expuesta
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Ridder Ruiz Roca, de fs. 1194 a 1195 vta
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Guillermo Málaga Pereira (fs
- Por diligencia de 8 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 119 de 8 de marzo de 2003, 312
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
