Auto Supremo AS/1078/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

El art


Denuncia la inobservancia del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que la Sentencia contendría fechas contradictorias, tomando en cuenta que el 19 de enero de 2016 el Tribunal de Sentencia luego de escuchar los alegatos en conclusiones, deliberó y emitió el respectivo fallo dando lectura a la parte resolutiva, señalándose audiencia de lectura de Sentencia para el 24 de febrero de 2016 a horas 18:30 pm, la cual no se habría instalado porque se suspendió de sus funciones al presidente del Tribunal, posteriormente el 25 de abril de 2016 se señaló nueva audiencia lo cual se llevó a cabo fuera de horas hábiles, registrándose como si fuese el 24 de febrero de 2016, constando nota aclaratoria que fuese pronunciado el 25 de abril del mismo año, irregularidades que habrían sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura, por lo que invocó el incumplimiento del art. 361 del CPP, al contener la Sentencia fechas contradictorias que demuestran su vulneración.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP