El art
Denuncia la inobservancia del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que la Sentencia contendría fechas contradictorias, tomando en cuenta que el 19 de enero de 2016 el Tribunal de Sentencia luego de escuchar los alegatos en conclusiones, deliberó y emitió el respectivo fallo dando lectura a la parte resolutiva, señalándose audiencia de lectura de Sentencia para el 24 de febrero de 2016 a horas 18:30 pm, la cual no se habría instalado porque se suspendió de sus funciones al presidente del Tribunal, posteriormente el 25 de abril de 2016 se señaló nueva audiencia lo cual se llevó a cabo fuera de horas hábiles, registrándose como si fuese el 24 de febrero de 2016, constando nota aclaratoria que fuese pronunciado el 25 de abril del mismo año, irregularidades que habrían sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura, por lo que invocó el incumplimiento del art. 361 del CPP, al contener la Sentencia fechas contradictorias que demuestran su vulneración.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Acusa errónea valoración de los medios de prueba legalmente incorporados, debido que en la Sentencia
- Alegó la insuficiente fundamentación de la Sentencia, indicando que no se advirtió la motivación por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
