Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1078/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Oruro 42/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Valentín Choquecallata Chacolla
Delito : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 466 a 472, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, de fs. 406 a 415 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (+) contra Valentín Choquecallata Chacolla, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1078/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Oruro 42/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Valentín Choquecallata Chacolla
Delito : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 466 a 472, Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, de fs. 406 a 415 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (+) contra Valentín Choquecallata Chacolla, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Acusa errónea valoración de los medios de prueba legalmente incorporados, debido que en la Sentencia
- Alegó la insuficiente fundamentación de la Sentencia, indicando que no se advirtió la motivación por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
