Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1090/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 161/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tomás Ernesto Rivero Cuellar y otros
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 626 a 628, Tomás Ernesto y Miguel Ángel ambos de apellidos Rivero Cuellar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14 de 31 de agosto de 2018, de fs. 616 a 620, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes e Iris Rivero Suárez (declarada rebelde), por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1090/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 161/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tomás Ernesto Rivero Cuellar y otros
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 626 a 628, Tomás Ernesto y Miguel Ángel ambos de apellidos Rivero Cuellar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14 de 31 de agosto de 2018, de fs. 616 a 620, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes e Iris Rivero Suárez (declarada rebelde), por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al segundo motivo, en el que los recurrentes hacen referencia a su denuncia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
