Auto Supremo AS/1090/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Del análisis anteriormente expuesto, se tiene que la magra técnica recursiva con la que los recurrentes exponen sus argumentos, impide a este Tribunal de casación considerar la admisibilidad del motivo estudiado, pues la simple referencia a la valoración defectuosa de la prueba denunciada en alzada, y la afirmación de que los precedentes considerados contradictorios fueron invocados en apelación restringida, pues no cumplen con los presupuestos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, ya que nuestra ingeniería procesal penal configura al recurso de casación como un medio para impugnar Autos de Vista contrarios a otros pronunciamientos de otros Tribunales de alzada o de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ello, la carga argumentativa atribuible a quienes recurren en casación, debiendo cumplir con la cita de los precedentes contradictorios y el señalamiento en términos precisos de la pretendida contradicción, requisitos que no fueron cumplidos, correspondiendo por ello declarar el motivo analizado inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomás Ernesto y Miguel Ángel ambos de apellidos Rivero Cuellar, de fs. 626 a 628. 

Regístrese, hágase saber y devuélvase