Actuación del Tribunal de apelación que a decir del recurrente demuestra que éste no hizo
Actuación del Tribunal de apelación que a decir del recurrente demuestra que éste no hizo una valoración adecuada, justa equitativa y oportuna, faltando al principio de verdad material, presunción de inocencia, legalidad y revisión de oficio conforme preceptúan los arts. 15 y 17 de la LOJ, y que la mayor afectación sufrida, sería la falta de valoración de los precedentes adjuntados a su apelación restringida. Agravio en el que si bien el recurrente identifica los precedentes que invocó en su recurso de alzada, y al mismo tiempo invoca nuevos precedentes, no cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, al no precisar la contradicción entre éstos y el motivo de apelación restringida, referido a la incongruencia externa; es decir, la falta de resolución de los agravios formulados en su recurso de apelación restringida. Además del incumplimiento del requisito de admisibilidad señalado, también se advierte contradicción en la argumentación realizada en su recurso de casación; toda vez, que por un lado, acusa la falta de resolución de dos agravios de apelación restringida –inc. 1) y 6) del art. 370 del CPP-, y por otro lado, cita el argumento del Tribunal de apelación, con el cual se declaró la improcedencia de las circunstancias planteadas en alzada
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación omitió relacionar
- Actuación del Tribunal de apelación que a decir del recurrente demuestra que éste no hizo
- Finalmente, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización explicados en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
