En el recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación omitió relacionar
En el recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación omitió relacionar los motivos de su recurso de alzada con los precedentes que invocó, que no ingresó en el fondo de los agravios planteados y que respecto al supuesto defecto de Sentencia porque el mismo se sustentó en medios de prueba no incorporados legalmente, el acusado no habría planteado incidente para reclamar la judicialización de las pruebas. Asimismo, en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada no habría cumplido con su deber de revisión de oficio ni de detectar los defectos absolutos, concluyendo la parte considerativa del fallo impugnado, señalando que el Tribunal de Sentencia no incurrió en defectos absolutos y que el impugnante no adjuntó precedentes
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación omitió relacionar
- Actuación del Tribunal de apelación que a decir del recurrente demuestra que éste no hizo
- Finalmente, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización explicados en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
