a)Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni resuelto los vicios de nulidad ni
De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Marina Cutipa Condemayta, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni resuelto los vicios de nulidad ni los agravios que habría sufrido, los cuales habrían sido motivo de impugnación
a)Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni resuelto los vicios de nulidad ni los agravios que habría sufrido, los cuales habrían sido motivo de impugnación
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-357/2018 de fecha 29 de junio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni resuelto los vicios de nulidad ni
- b)Refiere que no habrían sido valoradas las pruebas que demuestran el agravio económico que habría
- c)Que el Tribunal de Alzada sin fundamento legal habría ratificado la sentencia de primera instancia,
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
