CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1157/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: LP-144-18-S
Partes: Johvana Chalco Aguilar c/ Silvia Marina Cutipa Condemayta
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 232, interpuesto por Silvia Marina Cutipa Condemayta, contra el Auto de Vista Nº S-357/2018 de fecha 29 de junio, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Johvana Chalco Aguilar contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 234 a 240; el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de octubre de 2018 cursante a fs. 241; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 41 a 43, Johvana Chalco Aguilar, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Silvia Marina Cutipa Condemayta, quien una vez citada, por memorial de fs. 65 a 66 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 116/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 133 a 136, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto al cumplimiento de la obligación, disponiendo la devolución de la maquinaria en el estado que ha sido entregada, e IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios; asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1157/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: LP-144-18-S
Partes: Johvana Chalco Aguilar c/ Silvia Marina Cutipa Condemayta
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 232, interpuesto por Silvia Marina Cutipa Condemayta, contra el Auto de Vista Nº S-357/2018 de fecha 29 de junio, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Johvana Chalco Aguilar contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 234 a 240; el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de octubre de 2018 cursante a fs. 241; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 41 a 43, Johvana Chalco Aguilar, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Silvia Marina Cutipa Condemayta, quien una vez citada, por memorial de fs. 65 a 66 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 116/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 133 a 136, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto al cumplimiento de la obligación, disponiendo la devolución de la maquinaria en el estado que ha sido entregada, e IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios; asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-357/2018 de fecha 29 de junio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni resuelto los vicios de nulidad ni
- b)Refiere que no habrían sido valoradas las pruebas que demuestran el agravio económico que habría
- c)Que el Tribunal de Alzada sin fundamento legal habría ratificado la sentencia de primera instancia,
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
