En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
d)Que el fallo de segunda instancia no se adecua a los arts. 256, 257.I, 261.I y 265.I y II del Código Procesal Civil.
En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto casar el mismo declarando probada la demanda reconvencional
En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado o en su defecto casar el mismo declarando probada la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-357/2018 de fecha 29 de junio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada no habría considerado ni resuelto los vicios de nulidad ni
- b)Refiere que no habrían sido valoradas las pruebas que demuestran el agravio económico que habría
- c)Que el Tribunal de Alzada sin fundamento legal habría ratificado la sentencia de primera instancia,
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
