3. De la legitimación procesal
2.1. El demandante Crisologo Bravo Vargas, de acuerdo al actuado de fs. 1199 fue notificada con el Auto de Vista el 16 de octubre de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al cargo de recepción de fs. 1200, fue presentada el 24 de octubre de 2018; en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
2.2. El demandado Wilson Freddy Ponce Luna, de acuerdo al actuado de fs. 1192, fue notificado con el Auto de Vista el 28 de septiembre de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al cargo de recepción de fs. 1193, fue presentada el 11 de octubre de 2018, en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
2.2. El demandado Wilson Freddy Ponce Luna, de acuerdo al actuado de fs. 1192, fue notificado con el Auto de Vista el 28 de septiembre de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al cargo de recepción de fs. 1193, fue presentada el 11 de octubre de 2018, en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- También refiere que el Auto de Vista de modo general y sin fundamento legal negó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
