De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 150/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 1168 a 1177 vta.; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Wilson Freddy Ponce Luna por memorial de fs. 1106 a 1107 de obrados y Crisologo Bravo Vargas por memorial de fs. 1109 a 1110 interpusieron oportunamente sus recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dichas impugnaciones dieron curso a que el Tribunal de Alzada emita auto de vista revocatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- También refiere que el Auto de Vista de modo general y sin fundamento legal negó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
