Auto Supremo AS/1160/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2018-RA

Fecha: 03-Dic-2018

También refiere que el Auto de Vista de modo general y sin fundamento legal negó

4.1. Del escrito de casación saliente a fs. 1200 a 1202 vta., se identifica al demandante Crisologo Bravo Vargas como recurrente, quien formula sus agravios denunciando que el Auto de Vista infringió el art. 584 del Código Civil, por cuanto el documento de venta celebrado con Rosario Luna Vargas seria valido, legal y surtiría efectos entre los contratantes y los herederos, lo cual le otorgaría el derecho de registrarlo en la oficina de Derechos Reales, porque el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por ley. Asimismo señala que errónea e ilegalmente se negó la cancelación del registro de la declaratoria de herederos de Wilson Freddy Ponce Luna, toda vez que los arts. 35, 338 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 y 1557 del Código Civil, permiten la antedicha cancelación, por lo que se conculcaron las normas prenombradas
4.2. Del escrito de casación de Wilson Freddy Ponce Luna saliente a fs. 1193 a 1195 vta., acusó que el Auto de Vista vulneró los arts. 56.I, 115.II de la Constitución Política del Estado, al revocar parcialmente la Sentencia y declarar improbada la demanda reivindicatoria porque se demostró el derecho propietario de Wilson Freddy Ponce Luna.
También refiere que el Auto de Vista de modo general y sin fundamento legal negó la anulabilidad de la Escritura Pública de fs. 336 a 338, y respecto a los daños y perjuicios apuntó que Wilson Freddy Ponce Luna no obstante, haber heredado el inmueble de su madre, erogó gastos por concepto de alquileres lo que daría lugar al pago de daños y perjuicios, por lo que entiende que se infringierón los arts. 984 del Código Civil y 265.I del Código Procesal Civil