CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1160/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: O-48-18-S
Partes: Crisologo Bravo Vargas. c/ Wilson Freddy Ponce Luna.
Proceso: Inscripción de derecho propietario y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación presentado por una parte por Crisologo Bravo Vargas (fs. 1200 a 1202) y por otra por Wilson Freddy Ponce Luna (fs. 1193 a 1195) contra el Auto de Vista Nº 150/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 1168 a 1177 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Inscripción de derecho propietario y cancelación de registro de declaratoria de herederos seguido por Crisologo Bravo Vargas contra Wilson Freddy Ponce Luna, el Auto de concesión de fs. 1211, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Crisologo Bravo Vargas interpuso demanda de inscripción de derecho propietario, cancelación de registro de declaratoria de herederos, reparación de daños y perjuicios de fs.18 a 19, en contra de Wilson Freddy Ponce Luna quien contestó en forma negativa y reconvino de nulidad de documento y anulabilidad de documento. En el curso del proceso se procedió a la acumulación del proceso de reivindicación a instancia de Wilson Freddy Ponce Luna contra Crisologo Bravo Vargas, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 10/2018 de 19 de enero, cursante de fs.1097 a 1103, que declaró IMPROBADA la demanda de Inscripción de derecho propietario y cancelación de registro de declaratoria de herederos y la reconvención de anulabilidad de Escritura Pública y PROBADA la demanda de reivindicación. Ante la insatisfacción con dicho fallo, ambas partes apelaron originando el Auto de Vista Nº 150/2018 de 20 de septiembre, que revocó parcialmente la sentencia declarando improbada la demanda reivindicatoria y confirmando en lo demás, con el fundamento principal; primero, que el perito Sof. 1ro. Basilio Octavio Yujra Callisaya no fue designado por las partes ni por el Juez, sino por el Director del IDIF, cuyo perito concluyó que la firma de Rosario Luna Vargas de Ponce es auténtica y que no se probó objetivamente que el perito de referencia carece de idoneidad y profesionalismo. Asimismo en ningún momento del actuado de inspección ante la Notaria de Fe Pública se estableció que la firma fuera falsa. Segundo, respecto a la reivindicación el demandado Wilson Freddy Ponce Luna no demostró el dominio sobre el inmueble debido a la existencia latente del documento de fecha 6 de Julio de 2007, el cual mientras no se invalide tiene plena vigencia.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1160/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: O-48-18-S
Partes: Crisologo Bravo Vargas. c/ Wilson Freddy Ponce Luna.
Proceso: Inscripción de derecho propietario y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación presentado por una parte por Crisologo Bravo Vargas (fs. 1200 a 1202) y por otra por Wilson Freddy Ponce Luna (fs. 1193 a 1195) contra el Auto de Vista Nº 150/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 1168 a 1177 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Inscripción de derecho propietario y cancelación de registro de declaratoria de herederos seguido por Crisologo Bravo Vargas contra Wilson Freddy Ponce Luna, el Auto de concesión de fs. 1211, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Crisologo Bravo Vargas interpuso demanda de inscripción de derecho propietario, cancelación de registro de declaratoria de herederos, reparación de daños y perjuicios de fs.18 a 19, en contra de Wilson Freddy Ponce Luna quien contestó en forma negativa y reconvino de nulidad de documento y anulabilidad de documento. En el curso del proceso se procedió a la acumulación del proceso de reivindicación a instancia de Wilson Freddy Ponce Luna contra Crisologo Bravo Vargas, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 10/2018 de 19 de enero, cursante de fs.1097 a 1103, que declaró IMPROBADA la demanda de Inscripción de derecho propietario y cancelación de registro de declaratoria de herederos y la reconvención de anulabilidad de Escritura Pública y PROBADA la demanda de reivindicación. Ante la insatisfacción con dicho fallo, ambas partes apelaron originando el Auto de Vista Nº 150/2018 de 20 de septiembre, que revocó parcialmente la sentencia declarando improbada la demanda reivindicatoria y confirmando en lo demás, con el fundamento principal; primero, que el perito Sof. 1ro. Basilio Octavio Yujra Callisaya no fue designado por las partes ni por el Juez, sino por el Director del IDIF, cuyo perito concluyó que la firma de Rosario Luna Vargas de Ponce es auténtica y que no se probó objetivamente que el perito de referencia carece de idoneidad y profesionalismo. Asimismo en ningún momento del actuado de inspección ante la Notaria de Fe Pública se estableció que la firma fuera falsa. Segundo, respecto a la reivindicación el demandado Wilson Freddy Ponce Luna no demostró el dominio sobre el inmueble debido a la existencia latente del documento de fecha 6 de Julio de 2007, el cual mientras no se invalide tiene plena vigencia.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada
- CONSIDERANDO I
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- También refiere que el Auto de Vista de modo general y sin fundamento legal negó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
