a)Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem han lesionado el
De la revisión del recurso de casación de fs. 389 a 394, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
a)Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem han lesionado el art. 339.II del CPE., y art. 31 de la Ley Nº 482, al no tomar en cuenta que en el presenta caso los bienes son de dominio público, por lo que son inembargables, imprescriptible e inalienables, del mismo modo se vulneró el art. 31 de la Ley Nº 482, al no considerar que los bienes del municipio son de dominio público
a)Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem han lesionado el art. 339.II del CPE., y art. 31 de la Ley Nº 482, al no tomar en cuenta que en el presenta caso los bienes son de dominio público, por lo que son inembargables, imprescriptible e inalienables, del mismo modo se vulneró el art. 31 de la Ley Nº 482, al no considerar que los bienes del municipio son de dominio público
- Partes: Fernanda Ballón de Quispe. c/ El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem han lesionado el
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
