De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que dicha entidad fue notificada con la resolución impugnada el 9 de agosto de 2018 (fs. 385), presentando su recurso de casación de fs. 389 a 394, el 23 de agosto de 2018 según cargo de presentación de fs. 394 vta., es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De la legitimación procesal
De la legitimación procesal
- Partes: Fernanda Ballón de Quispe. c/ El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem han lesionado el
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
