CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 394, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº S - 319/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y otros, seguido por Fernanda Ballón de Quispe contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 396 vta., el Auto de concesión de fs. 397; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 46 a 53, subsanada de fs. 58 a 59, se inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y otros; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz entidad que una vez citada con la demanda contesta de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 614/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 230 a 235, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 de la capital declara PROBADA EN PARTE la demanda respecto al mejor derecho propietario, e IMPROBADA respecto a la acción negatoria, reivindicatoria, daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 270 a 275; que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 319/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMA la sentencia
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 394, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº S - 319/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y otros, seguido por Fernanda Ballón de Quispe contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 396 vta., el Auto de concesión de fs. 397; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 46 a 53, subsanada de fs. 58 a 59, se inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y otros; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz entidad que una vez citada con la demanda contesta de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 614/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 230 a 235, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 de la capital declara PROBADA EN PARTE la demanda respecto al mejor derecho propietario, e IMPROBADA respecto a la acción negatoria, reivindicatoria, daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 270 a 275; que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 319/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMA la sentencia
- Partes: Fernanda Ballón de Quispe. c/ El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem han lesionado el
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
