POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 389 a 394, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº S - 319/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Fernanda Ballón de Quispe. c/ El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem han lesionado el
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
