3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 414 fueron notificados el 03 de septiembre de 2018; y como presentaron su recurso de casación en fecha 14 de septiembre de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 415, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 284/2018 de 20 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- b) Que, no se llegó a demostrar el imaginario mejor derecho propietario que argumentó o
- c) Asimismo, refiere la existencia de contradicción en la sentencia, al referir en la parte
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
