POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 415 a 417 vta., interpuesto por Rosario Pizarro Arandia, Luis Javier Arauz Pizarro y Erick Alejandro Arauz Pizarro; contra el Auto de Vista Nº 284/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 407 a 408 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 284/2018 de 20 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- b) Que, no se llegó a demostrar el imaginario mejor derecho propietario que argumentó o
- c) Asimismo, refiere la existencia de contradicción en la sentencia, al referir en la parte
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
