CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1186/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: SC-145-18-S
Partes: Roxana Caro Guerreo / Rosario Pizarro Arandia y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, desocupación entrega de bien y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 417 vta., interpuesto por Rosario Pizarro Arandia, Luis Javier Arauz Pizarro y Erick Alejandro Arauz Pizarro; contra el Auto de Vista Nº284/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 407 a 408 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, seguido por Roxana Caro Guerrero contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 09 de octubre de 2018 cursante a fs. 429; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 23 a 25 vta., se inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, desocupación entrega de bien y acción negatoria, acción dirigida contra por Rosario Pizarro Arandia, Luis Javier Arauz Pizarro y Erick Alejandro Arauz Pizarro, quienes contestaron negativamente y paralelamente interpusieron demanda reconvencional de anulabilidad de fs. 55 a 56; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 365 a 366, donde el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y desocupación y entrega del bien inmueble , solo en la parte que ocupan los demandados, e IMPROBADA en cuanto a las pretensiones de mejor derecho, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de ANULABILIDAD de compra y venta entre Roxana Caro Guerrero y Rosario del Pilar Carrasco
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1186/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: SC-145-18-S
Partes: Roxana Caro Guerreo / Rosario Pizarro Arandia y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, desocupación entrega de bien y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 417 vta., interpuesto por Rosario Pizarro Arandia, Luis Javier Arauz Pizarro y Erick Alejandro Arauz Pizarro; contra el Auto de Vista Nº284/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 407 a 408 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, seguido por Roxana Caro Guerrero contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 09 de octubre de 2018 cursante a fs. 429; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 23 a 25 vta., se inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, desocupación entrega de bien y acción negatoria, acción dirigida contra por Rosario Pizarro Arandia, Luis Javier Arauz Pizarro y Erick Alejandro Arauz Pizarro, quienes contestaron negativamente y paralelamente interpusieron demanda reconvencional de anulabilidad de fs. 55 a 56; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 365 a 366, donde el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y desocupación y entrega del bien inmueble , solo en la parte que ocupan los demandados, e IMPROBADA en cuanto a las pretensiones de mejor derecho, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de ANULABILIDAD de compra y venta entre Roxana Caro Guerrero y Rosario del Pilar Carrasco
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 284/2018 de 20 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- b) Que, no se llegó a demostrar el imaginario mejor derecho propietario que argumentó o
- c) Asimismo, refiere la existencia de contradicción en la sentencia, al referir en la parte
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
