Auto Supremo AS/1191/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1191/2018-RA

Fecha: 06-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2300 a 2315 vta., interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado y el recurso de casación de fs. 2327 a 2337 vta., planteado por Mario Johnny Torrez Moreno, ambos contra el Auto de Vista Nro. 172/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 2292 a 2298 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario sobre División y partición de bienes hereditarios por Edith Torrez Moreno, Fanny, Torrez Moreno y Mario Jhonny Torrez Moreno contra Karen Lorena Torrez López, Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, Silvana Torrez Lijeron, Karina Patricia Torrez Salvatierra y Juan Carlos Torrez Aguirre, la contestación cursante de fs. 2319 a 2325 formulada por Edith Torrez Moreno y Fanny Torrez Moreno; la contestación cursante de fs. 2327 a 2337 vta., formulada por Mario Johnny Torrez Moreno y la contestación que cursa a fs. 2345 a 2347 formulada por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, el Auto de concesión de 8 de noviembre de 2018, cursante a fs. 2349, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 200 a 212, Edith Torrez Moreno, Fanny Torrez Moreno y Mario Johnny Torrez Moreno iniciaron un proceso Ordinario de División y Partición de Bienes Hereditarios; acción que fue dirigida contra Karen Lorena Torrez López, Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, por si y en representación de su hija Silvana Torrez Lijeron, Karina Patricia Torrez Salvatierra y Juan Carlos Torrez Aguirre, quienes una vez citados, por memorial de fs. . 652 a 669 vta., Silvia Eugenia Lijeron Hurtado por sí y en representación de su hija menor de edad Silvina Torrez Lijeron contesta negativamente a la demanda y reconvienen, y mediante memoriales que cursan de fs. 850 a 851 y de fs. 852 a 853 formulados por Karina Patricia Torrez Salvatierra de Torrico y Karen Lorena Torrez Lopez se adhieren a la contestación y a la reconvención presentada por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado