Auto Supremo AS/1191/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1191/2018-RA

Fecha: 06-Dic-2018

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, se observa

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nro. 172/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 2292 a 2298 vta.; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Silvia Eugenia Lijeron Hurtado por memorial de fs. 1891 a 1911 y Mario Johnny Torrez Moreno mediante memorial cursante de fs. 2156 a 2165 de obrados interpusieron oportunamente sus recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dichas impugnaciones dieron curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La infracción del art. 265 núm. 1) del Código Procesal Civil ya que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiese sido objeto de apelación y fundamentación, pues el a quo resolvió el tema de los bienes gananciales, sin embargo el Tribunal de alzada omitió resolver los cuatro puntos que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación respecto a los bienes gananciales violando en consecuencia los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil.
b)Alega que el tribunal de alzada de forma impertinente consideró la prueba testifical, documental y confesión provocada presentadas por ambas partes en audiencia, ya que al no existir como prueba un contradocumento exigido por el art. 545 núm. 2) del Código Civil, violó el principio de verdad material y el derecho a la defensa previstos por los arts. 180 y 115 de la Constitución Política del Estado vinculados a la valoración integra de la prueba prevista por los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil