Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de fecha 22
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de fecha 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 1783 a 1794 vta., donde el Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de Trinidad, declaró 1.- PROBADA en parte la demanda de fs. 200 a 212 interpuesta por Edith, Fanny y Mario Johnny Torrez Moreno, IMPROBADA sobre la detracción e imputación de 50 cabezas de ganado supuestamente ahogadas, y la detracción e imputación de 100 cabezas de ganado vacuno vendidos a FRICOVA de los cuales deberán rendir cuentas Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, Karen Lorena Torrez López y Karina Patricia Torrez Salvatierra 2.- Respecto a la Reconvención contenida en el memorial de fs. 652 a 659 interpuesta por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado en contra de todos los demás coherederos, a la misma se adhirió en parte las codemandadas Karen Lorena Torrez López y Karina Patricia Torrez Salvatierra por sí y en representación de Juan Carlos Torrez Aguirre se declaró: PROBADA en parte la demanda de determinación de bienes gananciales; IMPROBADA las pretensiones de incluir como gananciales la propiedad rustica Canta la piedra y la construcción del inmueble urbana de la Av. Romulo Antelo esq. Hnos. Pradel; IMPROBADA la pretensión de nulidad por simulación de Fundo Rustico Valle Negro y el ganado con la marca “avión”, PROBADA en parte la pretensión de Rendición de Cuentas en contra de Edith, Fanny y Mario Jhonny Torrez Moreno, IMPROBADA la pretensión de rendición de cuentas sobre la administración general de los bienes y sobre la producción ganadera; IMPROBADA la pretensión de detracción de 436 cabezas de ganado imputables a la coheredera Edith Torrez Moreno, quien deberá rendir cuentas de esa venta; IMPROBADA la accion reivindicatoria del ganado con la marca “s” reconociendo como ganancial la cantidad de 30 cabezas de ganado con esa marca, de las cuales 15 son de propiedad exclusiva de Silvia Eugenia Lijeron Hurtado. Si costas
- Partes: Edith Torrez Moreno, Fanny, Torrez Moreno y Mario Jhonny Torrez Moreno
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de fecha 22
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, se observa
- a)Que el Tribunal de alzada respecto a la determinación de bienes gananciales Semovientes incurrió en
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista parcialmente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
