POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 2300 a 2315 vta., interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado y el recurso de casación de fs. 2327 a 2337 vta., planteado por Mario Johnny Torrez Moreno, ambos contra el Auto de Vista Nro. 172/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 2292 a 2298 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 2300 a 2315 vta., interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado y el recurso de casación de fs. 2327 a 2337 vta., planteado por Mario Johnny Torrez Moreno, ambos contra el Auto de Vista Nro. 172/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 2292 a 2298 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Edith Torrez Moreno, Fanny, Torrez Moreno y Mario Jhonny Torrez Moreno
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de fecha 22
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, se observa
- a)Que el Tribunal de alzada respecto a la determinación de bienes gananciales Semovientes incurrió en
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista parcialmente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
