a)Que al momento de pronunciarse el auto de vista recurrido se habría vulnerado expresamente los
De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Carlos Nogales Garrón en representación legal del Directorio de la Asociación de Co Propietarios del Condominio Sucumbé, acusa los siguientes extremos:
a)Que al momento de pronunciarse el auto de vista recurrido se habría vulnerado expresamente los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, normas que consagran la garantía del debido proceso así como a conocer el estado de la tramitación del proceso; en ese entendido respecto a la fundamentación que da lugar al fallo y decisión de confirmar el Auto Interlocutorio de fecha 23 de febrero de 2017, acusa que no se habría hecho un análisis integral y completo de la normativa aplicable a ese caso, puesto que contrariamente a lo afirmado en la resolución de alzada, el laudo arbitral al ser un medio alternativo al judicial, sobre solución de controversias, que a través de un proceso culmina con la emisión del correspondiente Laudo Arbitral, este adquiriría calidad de cosa juzgada
a)Que al momento de pronunciarse el auto de vista recurrido se habría vulnerado expresamente los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, normas que consagran la garantía del debido proceso así como a conocer el estado de la tramitación del proceso; en ese entendido respecto a la fundamentación que da lugar al fallo y decisión de confirmar el Auto Interlocutorio de fecha 23 de febrero de 2017, acusa que no se habría hecho un análisis integral y completo de la normativa aplicable a ese caso, puesto que contrariamente a lo afirmado en la resolución de alzada, el laudo arbitral al ser un medio alternativo al judicial, sobre solución de controversias, que a través de un proceso culmina con la emisión del correspondiente Laudo Arbitral, este adquiriría calidad de cosa juzgada
- Partes: TOTES Ltda. c/ Asociación de copropietarios del Condominio Sucumbé
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2018 de fecha 11 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la asociación demandada, ahora recurrente, al margen de identificar
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al momento de pronunciarse el auto de vista recurrido se habría vulnerado expresamente los
- b)Refiere que el Tribunal Ad quem habría ingresado en una contradicción absoluta al reconocer que
- c)Respecto a la excepción de prescripción aduce que se habría omitido pronunciar y fundamentar sobre
- d)Acusa falta de motivación y fundamentación sobre las razones por las cuales los jueces de
- e)Que de la revisión de la sentencia y del Auto de Vista, se advertiría la
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
