CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383 vta., interpuesto por Juan Carlos Nogales Garrón representante legal de la Asociación de Co propietarios del Condominio Sucumbé, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por TOTES Ltda., contra la parte recurrente; la contestación al recurso que cursa de fs. 387 a 390; el Auto de concesión de fecha 29 de noviembre de 2018 cursante a fs. 391; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 204 a 205 vta., ratificada por memorial de fs. 229 y fs. 235 a 237, TOTES Ltda. representada por Pablo Miguel Pacheco Tamayo interpuso en la vía ordinaria el cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la Asociación de Co propietarios del Condominio Sucumbé representada por Juan Carlos Nogales en su calidad de presidente de dicha asociación, quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 284 a 287 vta., planteó excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, que fueron declaradas improbadas por Auto de fecha 23 de febrero de 2017 que cursa a fs. 332 y vta. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 342 a 343 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal consistente en el pago de $us. 86.662.- más intereses legales ordenando el pago a tercero día de la ejecutoria de la sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 204 a 205 vta., ratificada por memorial de fs. 229 y fs. 235 a 237, TOTES Ltda. representada por Pablo Miguel Pacheco Tamayo interpuso en la vía ordinaria el cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la Asociación de Co propietarios del Condominio Sucumbé representada por Juan Carlos Nogales en su calidad de presidente de dicha asociación, quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 284 a 287 vta., planteó excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, que fueron declaradas improbadas por Auto de fecha 23 de febrero de 2017 que cursa a fs. 332 y vta. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 342 a 343 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal consistente en el pago de $us. 86.662.- más intereses legales ordenando el pago a tercero día de la ejecutoria de la sentencia
- Partes: TOTES Ltda. c/ Asociación de copropietarios del Condominio Sucumbé
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2018 de fecha 11 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la asociación demandada, ahora recurrente, al margen de identificar
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al momento de pronunciarse el auto de vista recurrido se habría vulnerado expresamente los
- b)Refiere que el Tribunal Ad quem habría ingresado en una contradicción absoluta al reconocer que
- c)Respecto a la excepción de prescripción aduce que se habría omitido pronunciar y fundamentar sobre
- d)Acusa falta de motivación y fundamentación sobre las razones por las cuales los jueces de
- e)Que de la revisión de la sentencia y del Auto de Vista, se advertiría la
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
