b)Refiere que el Tribunal Ad quem habría ingresado en una contradicción absoluta al reconocer que
b)Refiere que el Tribunal Ad quem habría ingresado en una contradicción absoluta al reconocer que la empresa TOTES ya habría iniciado y concluido una demanda arbitral sobre el cumplimiento de la obligación de pago que hoy se demanda, sin embargo, expresaría que el laudo arbitral no habría resuelto en el fondo la controversia; criterio que estaría fuera de contexto considerando que el Laudo Arbitral en sí no es sujeto de revisión ni interpretación en el presente caso
- Partes: TOTES Ltda. c/ Asociación de copropietarios del Condominio Sucumbé
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2018 de fecha 11 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la asociación demandada, ahora recurrente, al margen de identificar
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al momento de pronunciarse el auto de vista recurrido se habría vulnerado expresamente los
- b)Refiere que el Tribunal Ad quem habría ingresado en una contradicción absoluta al reconocer que
- c)Respecto a la excepción de prescripción aduce que se habría omitido pronunciar y fundamentar sobre
- d)Acusa falta de motivación y fundamentación sobre las razones por las cuales los jueces de
- e)Que de la revisión de la sentencia y del Auto de Vista, se advertiría la
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
