e)Que de la revisión de la sentencia y del Auto de Vista, se advertiría la
e)Que de la revisión de la sentencia y del Auto de Vista, se advertiría la vulneración del art. 145 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la parte considerativa no existiría un examen de todos los elementos de prueba producidos, menos la individualización de aquellos medios de prueba que crearon convicción en el juzgador, como tampoco se expresaría que pruebas habrían sido desestimadas y menos el fundamento del criterio empleado en la valoración de las mismas, y tampoco se habría dado correcta aplicación a las previsiones contenidas en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, al no existir motivación y fundamentación de los hechos constitutivos de derecho sometidos a prueba, pues no existiría una cita de leyes en que se funda la decisión del juzgador a tiempo de fundamentar su fallo
- Partes: TOTES Ltda. c/ Asociación de copropietarios del Condominio Sucumbé
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2018 de fecha 11 de julio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la asociación demandada, ahora recurrente, al margen de identificar
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al momento de pronunciarse el auto de vista recurrido se habría vulnerado expresamente los
- b)Refiere que el Tribunal Ad quem habría ingresado en una contradicción absoluta al reconocer que
- c)Respecto a la excepción de prescripción aduce que se habría omitido pronunciar y fundamentar sobre
- d)Acusa falta de motivación y fundamentación sobre las razones por las cuales los jueces de
- e)Que de la revisión de la sentencia y del Auto de Vista, se advertiría la
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
