3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 346 fueron notificados el 26 de octubre de 2018 y como presentaron su recurso de casación en fecha 12 de noviembre de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 347, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
