Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
b)Que al dictarse el Auto de Vista se ha vulnerado y aplicado erróneamente las siguientes normas sustantivas de los arts. 145 y 265 del procesal civil y 1286 del Código Civil
c)Que la Juez a quo, descartó y excluyó pruebas reales existentes y cursantes en obrados, las cuales por este motivo no fueron valoradas vulnerando de esta manera el art. 145 del procesal civil,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
c)Que la Juez a quo, descartó y excluyó pruebas reales existentes y cursantes en obrados, las cuales por este motivo no fueron valoradas vulnerando de esta manera el art. 145 del procesal civil,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
