POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 347 a 352 vta., interpuesto por Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora, contra el Auto de Vista Nº 120/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
