CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 352 vta., interpuesto por Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora, contra el Auto de Vista Nº 120/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria seguido por Nicolás Sciaroni Viera contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de 26 de noviembre de 2018 cursante a fs. 364; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 16 a 17 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria dirigida contra Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Gongora, quienes contestaron negativamente y paralelamente interpusieron demanda reconvencional de usucapión de fs. 90 a 95; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 275 a 278 donde la Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de fs. 16 a 17 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la entrega del bien en el plazo de 3 días
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 16 a 17 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria dirigida contra Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Gongora, quienes contestaron negativamente y paralelamente interpusieron demanda reconvencional de usucapión de fs. 90 a 95; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 275 a 278 donde la Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de fs. 16 a 17 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la entrega del bien en el plazo de 3 días
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
