Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de
Considera que el juzgador sustancio y resolvió conforme a los datos del proceso y los hechos objetivos (verdad material) como es el registro en Derechos Reales.
Advierte que la transferencia realizada por Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas de Altamirano a favor de Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro por Escritura Pública de 24 de febrero de 2005 registrado en Derechos Reales en la matricula 4.01.1.01.0008942 de 28 de septiembre de 2005 fue objeto de aclaración respecto a su ubicación el 7 de octubre de 2005, registros consignados en la columna “A” (Titularidad de dominio) prueba de cargo que no fue objetada ni desvirtuada.
Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de septiembre de 2005, instituye a Arminda Altamirano Caro como heredera forzosa ab-intestato al fallecimiento de sus padres en la oficina de Derechos Reales de 26 de junio de 2009 de fs. 13 a 15 y 69 a 70 vta., pruebas que habrían sido respaldadas por la Inspección de Visu a la oficina de Derechos Reales coligiéndose la verdad material, donde el bien inmueble objeto de la litis ya se encontraba transferido de forma definitiva en integridad y a título de compra y venta por quienes eran titulares y propietarios de dicho bien inmuebles (Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas) a favor de los demandantes, cuyo registro no fue impugnado de ilegal, por lo que al ser un registro de transferencia anterior (gestión 2005) que no correspondía a la apelante adquiriendo derechos sucesorios sobre dicho bien inmueble en la gestión 2009, ya que el bien inmueble ya no le pertenecería a sus padres sino a sus hermanos, en consecuencia el fallo de primera instancia se adecuaría a los datos del proceso así como la prueba aportada, sin que haya constatado agravio alguno
Advierte que la transferencia realizada por Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas de Altamirano a favor de Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro por Escritura Pública de 24 de febrero de 2005 registrado en Derechos Reales en la matricula 4.01.1.01.0008942 de 28 de septiembre de 2005 fue objeto de aclaración respecto a su ubicación el 7 de octubre de 2005, registros consignados en la columna “A” (Titularidad de dominio) prueba de cargo que no fue objetada ni desvirtuada.
Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de septiembre de 2005, instituye a Arminda Altamirano Caro como heredera forzosa ab-intestato al fallecimiento de sus padres en la oficina de Derechos Reales de 26 de junio de 2009 de fs. 13 a 15 y 69 a 70 vta., pruebas que habrían sido respaldadas por la Inspección de Visu a la oficina de Derechos Reales coligiéndose la verdad material, donde el bien inmueble objeto de la litis ya se encontraba transferido de forma definitiva en integridad y a título de compra y venta por quienes eran titulares y propietarios de dicho bien inmuebles (Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas) a favor de los demandantes, cuyo registro no fue impugnado de ilegal, por lo que al ser un registro de transferencia anterior (gestión 2005) que no correspondía a la apelante adquiriendo derechos sucesorios sobre dicho bien inmueble en la gestión 2009, ya que el bien inmueble ya no le pertenecería a sus padres sino a sus hermanos, en consecuencia el fallo de primera instancia se adecuaría a los datos del proceso así como la prueba aportada, sin que haya constatado agravio alguno
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció
- Contra la referida determinación, Arminda Teresa Altamirano Caro interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de
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- 1) La autoridad judicial omitió considerar el principio de verdad material respecto a la producción
- La recurrente al amparo del art
- 2) Prueba de reciente obtención
- En ese sentido, refiere también que de acuerdo al art
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, la parte recurrente afirma que obtuvo prueba de reciente obtención consistente
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin lugar a costas y costos, en razón a que el recurso de casación resuelto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
