Auto Supremo AS/1215/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1215/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de

Considera que el juzgador sustancio y resolvió conforme a los datos del proceso y los hechos objetivos (verdad material) como es el registro en Derechos Reales.
Advierte que la transferencia realizada por Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas de Altamirano a favor de Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro por Escritura Pública de 24 de febrero de 2005 registrado en Derechos Reales en la matricula 4.01.1.01.0008942 de 28 de septiembre de 2005 fue objeto de aclaración respecto a su ubicación el 7 de octubre de 2005, registros consignados en la columna “A” (Titularidad de dominio) prueba de cargo que no fue objetada ni desvirtuada.
Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de septiembre de 2005, instituye a Arminda Altamirano Caro como heredera forzosa ab-intestato al fallecimiento de sus padres en la oficina de Derechos Reales de 26 de junio de 2009 de fs. 13 a 15 y 69 a 70 vta., pruebas que habrían sido respaldadas por la Inspección de Visu a la oficina de Derechos Reales coligiéndose la verdad material, donde el bien inmueble objeto de la litis ya se encontraba transferido de forma definitiva en integridad y a título de compra y venta por quienes eran titulares y propietarios de dicho bien inmuebles (Esteban Altamirano Vallejos y Salome Caro Vargas) a favor de los demandantes, cuyo registro no fue impugnado de ilegal, por lo que al ser un registro de transferencia anterior (gestión 2005) que no correspondía a la apelante adquiriendo derechos sucesorios sobre dicho bien inmueble en la gestión 2009, ya que el bien inmueble ya no le pertenecería a sus padres sino a sus hermanos, en consecuencia el fallo de primera instancia se adecuaría a los datos del proceso así como la prueba aportada, sin que haya constatado agravio alguno