Contra la referida determinación, Arminda Teresa Altamirano Caro interpuso recurso de apelación por memorial de
Contra la referida determinación, Arminda Teresa Altamirano Caro interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 99 a 100, resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien pronunció el Auto de Vista Nº 11/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 162 a 167 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
Que hubo dejadez y negligencia de la apelante al dejar pasar los plazos procesales para contestar sin plantear incidente alguno, tampoco presento o produjo prueba de contrario entre otras actuaciones y/o recursos a los que pudo recurrir pudiendo asumir defensa y desvirtuar la demanda y debatir lo que reclama como agravio que no fueron conocidos y tramitados por el Juez a quo
Que hubo dejadez y negligencia de la apelante al dejar pasar los plazos procesales para contestar sin plantear incidente alguno, tampoco presento o produjo prueba de contrario entre otras actuaciones y/o recursos a los que pudo recurrir pudiendo asumir defensa y desvirtuar la demanda y debatir lo que reclama como agravio que no fueron conocidos y tramitados por el Juez a quo
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció
- Contra la referida determinación, Arminda Teresa Altamirano Caro interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de
- Auto de Vista, contra el que Arminda Teresa Altamirano Caro planteó recurso de casación mediante
- 1) La autoridad judicial omitió considerar el principio de verdad material respecto a la producción
- La recurrente al amparo del art
- 2) Prueba de reciente obtención
- En ese sentido, refiere también que de acuerdo al art
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, la parte recurrente afirma que obtuvo prueba de reciente obtención consistente
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin lugar a costas y costos, en razón a que el recurso de casación resuelto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
