La recurrente al amparo del art
La recurrente al amparo del art. 134 de la Ley Nº 439 (verdad material) en concordancia con el art. 136.III (carga de la prueba), denuncia que si bien su persona no produjo prueba en forma oportuna debido a que se encuentra recluida en el Penal de San Pedro, la autoridad judicial como directora del proceso, pudo producirla por iniciativa probatoria, no obstante de ser responsabilidad de las partes su producción, la autoridad judicial tendría la facultad de disponer de oficio las averiguaciones correspondientes para llegar a la verdad material del proceso, en resguardo del derecho de defensa de las partes
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció
- Contra la referida determinación, Arminda Teresa Altamirano Caro interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de
- Auto de Vista, contra el que Arminda Teresa Altamirano Caro planteó recurso de casación mediante
- 1) La autoridad judicial omitió considerar el principio de verdad material respecto a la producción
- La recurrente al amparo del art
- 2) Prueba de reciente obtención
- En ese sentido, refiere también que de acuerdo al art
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, la parte recurrente afirma que obtuvo prueba de reciente obtención consistente
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin lugar a costas y costos, en razón a que el recurso de casación resuelto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
