El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 y vta., interpuesto por Arminda Teresa Altamirano Caro, contra el Auto de Vista Nº 11/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 162 a 167 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Cancelación de matrícula; seguido por Walter Altamirano Caro y Nieves Altamirano Caro contra Arminda Teresa Altamirano Caro y Jaqueline Rubín de Celis, Auto de concesión de fs. 294; Auto Supremo de admisión Nº 275/2018-RA de 18 de abril de fs. 311 a 313; los antecedentes del proceso; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 157/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 92 a 96 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8 vta., aclarada de fs. 22 y vta., formulada por Walter y Nieves Altamirano Caro, en cuanto a la pretensión de cancelación del registro en la oficina de Derechos Reales de los asientos correspondientes al derecho sucesorio de la demandada Arminda Teresa Altamirano Caro, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión accesoria de la cancelación de los asientos correspondientes de la columna “B” de restricciones y gravámenes, con costas y costos, disponiendo que en ejecución de fallos se notifique a la Registradora de Derechos Reales para que proceda a la cancelación de los asientos 6 y 7 de la columna “A” sobre la titularidad de dominio correspondiente a la matricula 4.01.1.01.0008942 del folio real, salvando el derecho de la parte demandante a accionar la cancelación de las anotaciones preventivas y gravámenes por ante las autoridades jurisdiccionales que las dispusieron
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 157/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 92 a 96 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8 vta., aclarada de fs. 22 y vta., formulada por Walter y Nieves Altamirano Caro, en cuanto a la pretensión de cancelación del registro en la oficina de Derechos Reales de los asientos correspondientes al derecho sucesorio de la demandada Arminda Teresa Altamirano Caro, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión accesoria de la cancelación de los asientos correspondientes de la columna “B” de restricciones y gravámenes, con costas y costos, disponiendo que en ejecución de fallos se notifique a la Registradora de Derechos Reales para que proceda a la cancelación de los asientos 6 y 7 de la columna “A” sobre la titularidad de dominio correspondiente a la matricula 4.01.1.01.0008942 del folio real, salvando el derecho de la parte demandante a accionar la cancelación de las anotaciones preventivas y gravámenes por ante las autoridades jurisdiccionales que las dispusieron
- Distrito: Oruro
- El Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció
- Contra la referida determinación, Arminda Teresa Altamirano Caro interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo refiere que el registro del testimonio de declaratoria de herederos de 14 de
- Auto de Vista, contra el que Arminda Teresa Altamirano Caro planteó recurso de casación mediante
- 1) La autoridad judicial omitió considerar el principio de verdad material respecto a la producción
- La recurrente al amparo del art
- 2) Prueba de reciente obtención
- En ese sentido, refiere también que de acuerdo al art
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este reclamo, la parte recurrente afirma que obtuvo prueba de reciente obtención consistente
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin lugar a costas y costos, en razón a que el recurso de casación resuelto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
