CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 38 vta., interpuesto por Sandra Ortiz de Hanai, contra el Auto N° 44/2018 de 24 de octubre, cursante a fs. 34 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso voluntario seguido por la compulsante, los antecedentes del testimonio y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Auto de 4 de julio de 2018 dispuso tener por no presentada la demanda de conformidad al art. 113 del Código Procesal Civil; resolución que fue recurrida en apelación, por el ahora compulsante y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista N° 433/2018 de 19 de septiembre, CONFIRMANDO la referida resolución
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 38 vta., interpuesto por Sandra Ortiz de Hanai, contra el Auto N° 44/2018 de 24 de octubre, cursante a fs. 34 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso voluntario seguido por la compulsante, los antecedentes del testimonio y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Auto de 4 de julio de 2018 dispuso tener por no presentada la demanda de conformidad al art. 113 del Código Procesal Civil; resolución que fue recurrida en apelación, por el ahora compulsante y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista N° 433/2018 de 19 de septiembre, CONFIRMANDO la referida resolución
- Partes: Sandra Ortiz de Hanai y Katsuo Hanai c/ Derechos Reales
- Expediente: SC-153-18-Com
- CONSIDERANDO I
- En mérito a la resolución de segunda instancia, Sandra Ortiz de Hanai presentó el recurso
- CONSIDERANDO II
- Señaló también, que el art
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter definitivo (auto
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
