El art
Corresponde señalar que si bien el Principio de Impugnación se configura como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, y por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese principio no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la resolución, y tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
El art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario” norma que otorga un criterio generalizado, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario. En consonancia con lo referido, tratándose del recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer que “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; 1.- Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente señalados por Ley
El art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario” norma que otorga un criterio generalizado, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario. En consonancia con lo referido, tratándose del recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer que “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; 1.- Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente señalados por Ley
- Partes: Sandra Ortiz de Hanai y Katsuo Hanai c/ Derechos Reales
- Expediente: SC-153-18-Com
- CONSIDERANDO I
- En mérito a la resolución de segunda instancia, Sandra Ortiz de Hanai presentó el recurso
- CONSIDERANDO II
- Señaló también, que el art
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter definitivo (auto
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
