En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el presente recurso, es el Auto N° 332/2018 de 4 de julio que rechazó la admisión de demanda, dentro de un proceso voluntario de Inscripción de Derechos Reales, conforme se desprende de los antecedentes o legajos en fotocopia legalizada, sin embargo, como ya se hizo mención en el punto III.2, se ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro el proceso se aplicó lo establecido por el art. 113.I, de la Ley 439 al señalar: “Si la demanda no se ajustase a los requisitos señalados en el art. 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario de tenerse por no presentada aquella” Entonces de un simple análisis de las normas citadas se advierte que es evidente que se trata de un auto definitivo, sin embargo como se señaló, por el candado jurídico que la ley establece en el art. 113.II de la Ley 439 (no admite impugnación vía recurso de casación), esta regla también es extensiva a lo dispuesto por el art. 113.I de la citada norma, en consecuencia este tipo de proceso por imperio de la Ley no admite recurso de casación; al margen de ello la fase recursiva ha sido activada dentro del proceso voluntario, en el que tampoco es admitida el recurso de casación por lo que su recurso de compulsa carece de sustento
- Partes: Sandra Ortiz de Hanai y Katsuo Hanai c/ Derechos Reales
- Expediente: SC-153-18-Com
- CONSIDERANDO I
- En mérito a la resolución de segunda instancia, Sandra Ortiz de Hanai presentó el recurso
- CONSIDERANDO II
- Señaló también, que el art
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter definitivo (auto
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
