Auto Supremo AS/1233/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el presente recurso, es el Auto N° 332/2018 de 4 de julio que rechazó la admisión de demanda, dentro de un proceso voluntario de Inscripción de Derechos Reales, conforme se desprende de los antecedentes o legajos en fotocopia legalizada, sin embargo, como ya se hizo mención en el punto III.2, se ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro el proceso se aplicó lo establecido por el art. 113.I, de la Ley 439 al señalar: “Si la demanda no se ajustase a los requisitos señalados en el art. 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario de tenerse por no presentada aquella” Entonces de un simple análisis de las normas citadas se advierte que es evidente que se trata de un auto definitivo, sin embargo como se señaló, por el candado jurídico que la ley establece en el art. 113.II de la Ley 439 (no admite impugnación vía recurso de casación), esta regla también es extensiva a lo dispuesto por el art. 113.I de la citada norma, en consecuencia este tipo de proceso por imperio de la Ley no admite recurso de casación; al margen de ello la fase recursiva ha sido activada dentro del proceso voluntario, en el que tampoco es admitida el recurso de casación por lo que su recurso de compulsa carece de sustento